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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo TERCERA: DE LOS REQUISITOS DE LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS AUTORIZADOS

Artículo 43

EMISIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES POR AGENTES DE PERCEPCIÓN DESIGNADOS

En cuanto a la obligación de percepción del Impuesto a la Transfe- rencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios establecida en el artículo 163 del Código Tributario, el agente de percepción deberá emitir un Comproban- te de Crédito Fiscal, en el que además de consignar el débito fiscal que genere la operación deberá de consignar en forma separada el impuesto percibido en calidad de agente.

El impuesto percibido a que se refiere el artículo mencionados en el inciso precedente, deberá enterarse dentro del plazo establecido para declarar y pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mediante el formulario de declaración del referido impuesto.