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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo TERCERA: DE LOS REQUISITOS DE LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS AUTORIZADOS

Artículo 44

IDENTIFICACIÓN DE LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS O SISTEMAS COMPUTARIZADOS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 115 del Código Tri- butario las máquinas registradoras o sistemas computarizados a través de los cuales los contribuyentes pretendan emitir tiquetes en sustitución de facturas, deberán contener las especificaciones de identificación siguientes: número de la máquina registradora o sistema computarizado, marca, modelo y serie, di- chas características deben constar en forma visible en el referido equipo. En los sistemas computarizados estos datos serán los correspondientes a la Unidad Central de Procesamiento, si el sistema está en red, los datos corresponderán tanto a las terminales que se autorizarán como el servidor central. En caso que los sistemas computarizados adquiridos por el contribuyente no sean originales de fábricas, sino armado por piezas de diferentes fabricantes, generarán la serie por cada equipo, fijando en ellos la identificación de tal manera que garantice el interés fiscal.

El número de máquina o sistema computarizado propuesto por el contribu- yente no podrá ser asignado a otra máquina o sistema computarizado respecto del cual posteriormente solicite autorización, salvo que el propuesto no hubiese sido autorizado por la Administración.

Las máquinas registradoras o sistemas computarizados mencionados debe- rán ser capaces de generar como mínimo cuatro dígitos por capacidad de emi- sión para el registro de operación correlativa y una capacidad mínima de registro de valor unitario de venta de cuatro digitos además de las dos cifras decimales; poseer un contador automático inviolable que registre e imprima la cantidad de tiquetes y el total de las ventas acumuladas en el día sin perder el acumulado de las ventas efectuadas.