Artículo 45
REQUISITOS DE LOS TIQUETES DE VENTAS QUE SE EMITAN EN SUSTITUCIÓN DE FACTURAS
Los tiquetes que los contribuyentes emitan por medio de máqui- nas registradoras o sistemas computarizados deberán cumplir con los requisitos que establece para las facturas el artículo 114, literal b) del Código Tributario, de conformidad al detalle siguiente:
Número de Registro del Contribuyente y Número de Identificación Tributaria del Contribuyente.
Nombre del contribuyente, razón social o denominación, giro o acti- vidad del contribuyente y dirección de su establecimiento u oficina.
Número correlativo del tiquete.
Fecha y hora de la emisión.
Número de máquina registradora o sistema computarizado.
Descripción de los bienes y servicios especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, can- tidad de cada bien que se entrega y el total respectivo, señalando su condición de gravado o exento.
Inclusión del impuesto respectivo en el precio de las operaciones gra- vadas.
Subtotalizar las ventas exentas y gravadas en los casos que la actividad económica o giro del negocio así lo requiera.
Valor total de la operación.
Cuando el monto total de las operaciones sean igual o superiores a ¢4, 970.00, la máquina registradora o sistema computarizado autorizado deberá ser capaz de consignar los datos requeridos en el literal b), numeral 7) del ar- tículo 114 del Código Tributario respecto a las operaciones que correspondan a tales montos y en caso de no cumplirlo deberá emitirse una factura preimpresa.