Artículo 46
AJUSTES A OPERACIONES DOCUMENTADAS CON TIQUETES
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario, cuando la operación a ajustar, rescindir o anular se haya documentado por me- dio de tiquete en sustitución de factura, que dé como resultado una devolución deberá estamparse por medio de un sello de hule en dicho tiquete la leyenda "DEVOLUCION", y al reverso del mismo consignar el nombre del cliente, firma y número de identificación tributaria, o en su defecto número de la cédula de identidad personal o documento único de identidad, debiendo quedar reflejada en negativo la devolución en la cinta de auditoría, que esté en uso al momento de efectuarse la devolución y emitir un nuevo tiquete, si fuere el caso.
Los ajustes a las operaciones documentadas con tiquetes que rebajen el débito fiscal, deberán realizarse en el plazo y conforme a lo que establece el artí- culo 111 del Código Tributario, y se archivarán por separado, de tal manera que facilite la verificación por la Administración Tributaria.
Se entenderá por devolución, en los casos cuando una vez totalizada una transacción y emitido el tiquete respectivo se hace necesaria retornar un pro- ducto en particular o el dinero en efectivo.