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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo TERCERA: DE LOS REQUISITOS DE LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS AUTORIZADOS

Artículo 46

AJUSTES A OPERACIONES DOCUMENTADAS CON TIQUETES

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario, cuando la operación a ajustar, rescindir o anular se haya documentado por me- dio de tiquete en sustitución de factura, que dé como resultado una devolución deberá estamparse por medio de un sello de hule en dicho tiquete la leyenda "DEVOLUCION", y al reverso del mismo consignar el nombre del cliente, firma y número de identificación tributaria, o en su defecto número de la cédula de identidad personal o documento único de identidad, debiendo quedar reflejada en negativo la devolución en la cinta de auditoría, que esté en uso al momento de efectuarse la devolución y emitir un nuevo tiquete, si fuere el caso.

Los ajustes a las operaciones documentadas con tiquetes que rebajen el débito fiscal, deberán realizarse en el plazo y conforme a lo que establece el artí- culo 111 del Código Tributario, y se archivarán por separado, de tal manera que facilite la verificación por la Administración Tributaria.

Se entenderá por devolución, en los casos cuando una vez totalizada una transacción y emitido el tiquete respectivo se hace necesaria retornar un pro- ducto en particular o el dinero en efectivo.