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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VI: DICTAMEN E INFORME FISCAL
Sección PRIMERA: REQUISITOS GENERALES

Artículo 59

PERÍODO DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL

Los períodos y ejercicios a dictaminar, en casos de fusión y liquida- ción de sociedades a los que se refiere el artículo 131 literales c) y d) en relación con el artículo 130 del Código Tributario, comprenderán los siguientes:

a)

Fusión de sociedades:

1.-)

Desde el primer día del ejercicio en que se dé el acuerdo de fusión, hasta la fecha que contenga el último balance publicado de las sociedades, en caso que los hechos ocurran en un mismo ejercicio;

2.-)

Si la fecha de los balances aludidos en el numeral anterior corres- pondiere a ejercicio posterior al de la toma del acuerdo, el período a dictaminar comprenderá, desde el primer día del ejercicio de la fecha de los balances, hasta el de la inscripción de escritura correspondiente en el Registro de Comercio, y

3.-)

Del primero de enero a treinta y uno de diciembre, del siguiente ejercicio en el que se inscriba la escritura correspondiente.

b)

Liquidación de sociedades Desde el primer día del ejercicio en que se dé la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio, hasta que se con- cluya el proceso de liquidación. En caso de que el proceso de liquida- ción perdure por varios ejercicios, el contribuyente estará obligado a dictaminarse por cada uno de los ejercicios hasta que finalicen dichos trámites.