Artículo 60
OBLIGATORIEDAD DE NOMBRAR AUDITOR PARA DICTAMINARSE FISCALMENTE
Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente para los períodos que comprendan un año calendario o para períodos menores a un año calendario según el caso, los contribuyentes sean éstos personas natura- les, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades mercantiles, aso- ciaciones cooperativas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y cualquier otro tipo de persona jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos men- cionados en el artículo 131 del Código Tributario.