Artículo 62
EMISIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL POR AUDITORES NOMBRADOS Y RENUNCIAS DE AUDITORES NOMBRADOS
El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente en ningún caso podrá excusarse de emitir el dictamen e informe, salvo que con posterioridad a su nombramiento del auditor, se compruebe que se encuentra con impedimentos legales o inhabilitación, que le imposibiliten efectuar su labor profesional, lo que deberá comunicar y comprobar dentro de un mes posterior de conocido el impedimento, al contribuyente que lo ha contratado. Art. 135 CT