LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo null: null
Sección SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL AUDITOR NOMBRADO PARA DICTAMINAR FISCALMENTE

Artículo 63

INFORMACIÓN DE RENUNCIA DEL AUDITOR

El auditor nombrado podrá renunciar a su cargo cuando justifique las causas que la motivan, en ese caso el contribuyente para cumplir con lo establecido en el artículo 131 del Código Tributario, nombrará un nuevo auditor dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de la renuncia.