Artículo 64
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL AUDITOR NOMBRADO
El auditor que hubiere sido nombrado para dictaminar fiscalmente, deberá presentar a la Administración Tributaria en los plazos establecidos en el artículo 134 del Código Tributario, mediante una carta de presentación los documentos que establecen los artículos 65, 66, 67 y 68 de esta sección, los que se presentarán en original y copia, en está última se consignará la fecha, sello y firma en señal de recibido por la Administración Tributaria.