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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo null: null
Sección SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL AUDITOR NOMBRADO PARA DICTAMINAR FISCALMENTE

Artículo 66

ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros a presentar serán los que establecen las Normas Internacionales de Contabilidad, los que se acompañarán de las respectivas notas necesarias de acuerdo a las circunstancias y actividades que desarrollan los contribuyentes que ameriten ser reveladas de acuerdo a la Norma referida, dichos estados financieros reunirán los requisitos siguientes:

a)

Ser firmados por el contribuyente, su representante legal o apoderado el contador del contribuyente y el auditor que dictamina para efectos fiscales;

b)

Presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresando sus cifras en miles de colones o dólares de Estados Unidos de América según la moneda de curso legal que utilice el contribuyente; y,

c)

Contendrán un sello que indique que son responsabilidad del contribuyente, que las cifras están de acuerdo a sus registros legales y auxiliares, que han sido examinados solamente las del período dictaminado para propósitos fiscales y que se muestran en forma comparativa para los efectos que requiere la Administración Tributaria. Los estados financieros no se presentarán en forma comparativa cuando el período a dictaminar es menor de un año. Art. 134 CT