Artículo 82
DE LOS LIBROS O REGISTROS DE CONTROL DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los libros o registros para el control del Impuesto a la Transferen- cia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que hace referencia el artículo 141 del Código Tributario, estarán compuestos en general por tres tipos de registros: libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de exportaciones, libro o registro de operaciones a contribuyentes y libro o registro de compras efectuadas. Los libros o registros y el detalle a que se refiere este ar- tículo deben estar empastados, foliados en forma correlativa, consignar el nom- bre, número de registro del contribuyente en cada folio y al final de cada periodo tributario mensual se totalizarán, colocando el nombre y firma del contador que lleve los libros o registros o las del contribuyente en caso que los lleve por si mismo, además cumplir con las características y requisitos que por cada libro o registro se establecen en los artículos siguientes de esta sección. Art. 42 Inc. 2 RACT