Artículo 83
LIBRO O REGISTRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONSUMIDORES
Los contribuyentes del impuesto a la Transferencia de Bienes Mue- bles y a la Prestación de Servicio en el libro o registro de operaciones de ventas con consumidores finales identificarán el mes a que corresponden las operacio- nes realizadas, así como un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y contener en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncian:
Fecha a que corresponden las operaciones;
Los números de la primera y última de las facturas o documentos equivalentes emitidos por día especificando" del No. al No.". En caso que el contribuyente disponga de facturas prenumeradas por correla- tivo único por series en forma correlativa e independiente por esta- blecimiento, debe especificar a que establecimiento corresponde cada serie y numeración. De igual manera para el caso de las facturas de exportación;
El número respectivo de la máquina registradora o sistema compu- tarizado, en el caso de que el contribuyente posea autorización para emitir documentos equivalentes en sustitución de facturas por medio de los equipos referidos;
Valor de ventas exentas;
Valor de ventas gravadas por operaciones locales;
Valor de exportaciones;
Total de ventas diarias;
Valor de ventas por transferencia de bienes o prestaciones de servi- cios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones.
Al finalizar cada período tributario, deberán totalizarse las anotaciones del mes cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Tributario. Además consignar un resumen de cálculo del débito fiscal por las operaciones documen- tadas con facturas o documentos equivalentes durante el mes, el cual se trasla- dará al libro o registro de operaciones con contribuyentes, a efecto de establecer las ventas totales y el débito fiscal correspondiente.