Artículo 84
DETALLE DE EXPORTACIONES ANEXO A LIBRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONSUMIDORES
Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación para dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 141 del Código Tri- butario además de cumplir con lo establecido en el literal c) del artículo anterior deberán generar un detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores que contenga la siguiente información:
Número correlativo de la operación registrada;
Fecha de emisión de factura;
Número preimpreso de la factura;
Nombre del cliente del exterior;
Número de declaración de mercancía o formulario aduanero según corresponda; y,
Valor de las exportaciones.
Al finalizar el período tributario, se totalizarán las operaciones mensuales.