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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VII: DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN
Sección SEGUNDA: DE LA CONTABILIDAD FORMAL Y FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 85

LIBROS O REGISTRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o registro de operaciones a contribuyentes identificarán el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:

a)

Número correlativo de la operación registrada;

b)

Fecha de emisión del documento legal; número preimpreso del Com- probante de Crédito Fiscal, Comprobante de Liquidación, Nota de Dé- bito o Nota de Crédito, o número de control interno por documento generado por el sistema de formulario único autorizado por la Admi- nistración, según corresponda;

c)

Número preimpreso del formulario único, en caso de estar autorizado para su uso por la Administración;

d)

Nombre del cliente, mandatario o mandante, según el caso;

e)

Número de registro de contribuyente del cliente, del mandatario o mandante, según el caso;

f)

Valor ventas exentas por documentos;

g)

Valor ventas gravadas por documento;

h)

Débito fiscal que generan las ventas gravadas por documento;

i)

Valor total de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;

j)

Débito fiscal que generen las ventas gravadas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;

k)

Impuesto percibido; y,

l)

Total de ventas por documento.

Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones, cumplien- do los requisitos establecidos en el Código Tributario, además se consignará un resumen detallando las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumi- dores finales, separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal respectivo por las operaciones documentadas propias y por las realizadas a cuenta de terceros.