Artículo 86
En el libro o registro de compras los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, identificarán el mes a que corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:
Número correlativo de la operación registrada;
Fecha de emisión del comprobante de crédito fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancías o Formulario aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda;
Número del Comprobante Fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía o Formulario Aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda;
Número de registro de contribuyente del proveedor local;
Número de Identificación Tributaria, Cédula de Identidad Personal o Documento Único de Identidad del sujeto excluido del impuesto;
Nombre del proveedor;
Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e internaciones;
Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e internaciones;
Crédito fiscal generado por las compras gravadas, locales importaciones e internacionales;
Total compras locales, importaciones e internaciones;
Retención a terceros; y,
Compras a sujetos excluidos del impuesto.
Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario.