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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VII: DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN

Artículo 86

En el libro o registro de compras los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, identificarán el mes a que corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:

a)

Número correlativo de la operación registrada;

b)

Fecha de emisión del comprobante de crédito fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancías o Formulario aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda;

c)

Número del Comprobante Fiscal, Comprobante de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía o Formulario Aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, según corresponda;

d)

Número de registro de contribuyente del proveedor local;

e)

Número de Identificación Tributaria, Cédula de Identidad Personal o Documento Único de Identidad del sujeto excluido del impuesto;

f)

Nombre del proveedor;

g)

Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e internaciones;

h)

Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e internaciones;

i)

Crédito fiscal generado por las compras gravadas, locales importaciones e internacionales;

j)

Total compras locales, importaciones e internaciones;

k)

Retención a terceros; y,

l)

Compras a sujetos excluidos del impuesto.

Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario.