Artículo 87
DE LA FORMA DE REGISTRAR LAS ANULACIONES DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Cuando con posterioridad a la emisión de la factura o documento equivalente autorizados ocurran ajustes que disminuyan, anulen o rescindan operaciones que modifiquen las contenidas en los documentos expedidos inicialmente de acuerdo al artículo 111 del Código Tributario, los contribuyentes deberán anotarlos en el libro de ventas a consumidores en el mes en que ello ocurra, restando los valores que correspondan a tales ajustes de las demás operaciones relativas a dicho mes y registrar la factura que modifica la operación inicial. Los referidos ajustes al débito fiscal deberán realizarse dentro del plazo establecido en el Código Tributario.