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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VII: DE LA CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y MÉTODOS DE VALUACIÓN

Artículo 88

FORMA DE AUTORIZAR LOS LIBROS O REGISTROS DE CONTROL DE IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Para cumplir con la obligación estipulada en el artículo 141 literal d) del Código Tributario se procederá de la siguiente manera: El Contador Público deberá cerciorarse que los libros o registros a autorizar cumplen con los requisitos establecidos en el Código Tributario y este reglamento, enumerar y sellar las hojas o páginas numeradas de cada libro, debiendo consignar en la primera hoja de cada libro una razón firmada y sellada, en la que conste su número de registro de autorización, se exprese el nombre del contribuyente que utilizará el libro, el objeto a que se destinan, el número de hojas o páginas que se autorizan, indicando el rango inicial y final de ellas, el lugar y fecha de autorización de los libros o registros al contribuyente.

Cuando se solicite la autorización de nuevos libros o registros para complementar los que están por agotarse, el contribuyente deberá presentar al contador público autorizado por el Consejo de la Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, el libro anterior u hojas computacionales, a efecto de que aquel compruebe la necesidad de autorizar nuevos libros u hojas computarizadas.