Artículo 89
CONSERVACIÓN DE INFORMACIONES Y PRUEBAS
Con el fin de cumplir con la obligación establecida en el artículo 147 del Código, los sujetos pasivos tomarán las medidas eficientes y efectivas de organización, control y resguardo de las informaciones y pruebas, a fin de evitar razonablemente pérdidas de éstas, y tenerlas disponibles cuando la Administración ejerza sus facultades de fiscalización y control.