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Título III: DEBERES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Capítulo VIII: OTROS DEBERES FORMALES

Artículo 89

CONSERVACIÓN DE INFORMACIONES Y PRUEBAS

Con el fin de cumplir con la obligación establecida en el artículo 147 del Código, los sujetos pasivos tomarán las medidas eficientes y efectivas de organización, control y resguardo de las informaciones y pruebas, a fin de evitar razonablemente pérdidas de éstas, y tenerlas disponibles cuando la Administración ejerza sus facultades de fiscalización y control.