Artículo 90
PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS
Para efectos de la determinación del plazo para reconstruir los registros contables que estipula el artículo 149 literal a) del Código Tributario, los contribuyentes al momento de presentar la solicitud de concesión de plazo para tales fines deberán presentar junto a la documentación probatoria pertinente la evaluación del volumen de operaciones mensuales realizadas, lo que servirá de base a la Administración para otorgar el plazo para reconstruirla.
Asimismo el contribuyente al informar a la Administración Tributaria el extravío o pérdida de documentos y registros que establece el artículo 149 literal b) del Código Tributario, deberá comprobar de una forma fehaciente los hechos ocurridos.