Artículo 103
RETENCIONES A SUJETOS NO DOMICILIADOS
Para los efectos del artículo 158 del Código Tributario, los sujetos no domiciliados a los que se les hubiere efectuado retención del 20% sobre las sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el país, inclusive sobre los intereses, premios y otras utilidades provenientes de depósitos en instituciones financieras, al elaborar su liquidación anual definitiva, incluirán el total de sus rentas obtenidas, costos y gastos deducibles si los hubiere y acreditarán al final del ejercicio al determinarse el impuesto la retención total efectuada.