Artículo 112
NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE ESQUELA EN CASOS DE INFORME DE AUDIENCIA Y APERTURA A PRUEBAS Y LIQUIDACIÓN DE OFICIO DEL IMPUESTO Y ACCESORIOS
En los casos en que deban notificarse liquidaciones oficiosas de impuesto y accesorios, cuando se trate de personas naturales, jurídicas, sucesiones y fideicomisos, cuando no se encuentre al sujeto pasivo o persona alguna de las señaladas expresamente por el Código, o encontrándolas, se negaren a recibir o a firmar la notificación de la tasación de impuestos y accesorios, así como la del informe de Audiencia y Apertura a Pruebas, se fijará en la puerta de la casa, oficina o dependencia establecidas en el lugar señalado para tales efectos, una esquela en cuyo texto deberá de identificarse al destinatario de la notificación, la dirección, fecha y hora, debiendo consignarse expresamente lo siguiente:
• "Queda depositado en la Administración Tributaria, a la orden de un sobre cerrado que contiene tasación liquidadora de Impuesto y/o accesorios, (según sea el caso) que a dicho(a) sujeto pasivo le ha(n) sido determinada (s), para los ejercicios impositivos (períodos tributarios) del impuesto :, del Ejercicio o Períodos de (año)"