Artículo 113
LEVANTAMIENTO DEL ACTA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN POR ESQUELA
En los casos de notificación por esquela a que se refieren los dos artículos anteriores, se prevendrá en el texto de la misma que: "la notificación se tendrá por hecha al momento de la fijación de la esquela", además la advertencia " y para que le sirva de legal notificación, firmo la presente en (domicilio), a las horas y minutos del día de de (año)".
En todo caso deberá ser firmada por el delegado encargado de hacer la notificación.
En los casos de notificaciones a que se refiere el artículo anterior, se levantará un acta donde consten las circunstancias de cómo se efectúo dicha notificación, expresándose que se realizó por medio de esquela, el lugar y fecha de su fijación y demás circunstancias. Arts. 111, 112 RACT