Artículo 118
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 120, 125, 126 y 173 del Código Tributario, los sujetos pasivos y terceros vinculados con las operaciones de estos, así como las entidades administrativas y judiciales del país lo mismo que las personas naturales y jurídicas deberán proporcionar cuando la Administración Tributaria lo requiera fotocopias de los documentos legales exigidos por el Código para sustentar las operaciones relacionadas con los tributos internos, balances, registros, sistemas, programas, archivos de contabilidad y de más documentos emitidos y recibidos por ellos.