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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: NOTIFICACIONES
Sección PRIMERA: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 119

MANERA DE PROCEDER DE LOS AUDITORES AL ESTABLECER LOS INGRESOS DE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS

En materia de Impuesto sobre la Renta cuando se trate de establecer la renta de bienes inmuebles rústicos, los auditores o peritos podrán efectuar una relación que contenga:

a)

Situación, extensión, medios de acceso a la propiedad y distancia a la población o centros de consumo más próximo; edificaciones y maquinarias, estado de las cercas y mantenimiento general de la propiedad;

b)

Naturaleza y calidad de la tierra: topografía, partes secas, regables, húmedas, bosques, entre otros, calculando aproximadamente cada porción, ríos y nacimientos de agua;

c)

Cultivos permanentes semi-permanentes y temporales: procedimientos que se emplean en su explotación, cálculo de la producción, causas que influyeron en la mayor o menor producción de los cultivos; y

d)

Gastos de producción y su discriminación detallada y causas que han influido en los costos de producción.