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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección SEGUNDA: EL PAGO

Artículo 73

ANTICIPOS A CUENTA

Los pagos anticipados deben ser expresamente dispuestos o auto- rizados por la ley tributaria respectiva y enterados en los plazos estipulados por la misma. Art. 151 CT

La autoliquidación definitiva del tributo se efectuará al vencimiento del res- pectivo ejercicio de imposición, en el plazo, con los requisitos, base y forma de determinación que establezca la ley del impuesto de que se trate, efectuando los ajustes que correspondan por pagos de más o de menos en relación al tributo definitivamente autoliquidado. Art. 92 RACT o 1 Art. 17 RACT