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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección SEGUNDA: EL PAGO

Artículo 74

LUGAR Y PLAZO

Los tributos, anticipos a cuenta, retenciones y percepciones, debe- rán pagarse o enterarse en los lugares y dentro de los plazos que señalan este Código y las leyes tributarias respectivas.

En caso de liquidación de oficio dictada de conformidad a las disposiciones del presente Código, el obligado tributario deberá hacer efectivo el tributo, anti- cipos, retenciones, percepciones, subsidios y accesorios, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que quede firme la respectiva resolución liquidatoria, sin perjuicio que los efectos de la mora en el pago de la obligación tributaria se produzcan desde que la misma debió haber sido legalmente paga- da en su totalidad, de conformidad a los plazos establecidos para el pago de las obligaciones tributarias autoliquidadas de conformidad a este Código o las leyes tributarias respectivas. Arts. 21 No. 2 RACT; 81 LIVA

No podrán concederse prórrogas ni facilidades o plazos diferidos para el pago de tributos, salvo en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuyos contri- buyentes podrán solicitar pago a plazo ante la Dirección General de Tesorería al momento de la presentación de la declaración del referido impuesto, dicha solicitud deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En caso de resolución favorable a la solicitud, podrá otorgárseles hasta un máximo de seis meses continuos para su pago a través de cuotas iguales y sucesivas, sin que pueda prorrogarse dicho plazo.

La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el noventa por ciento (90%) de la deuda autoliquidada, excepto para el caso de las personas naturales asalariadas, quienes podrán solicitar pago a plazos sobre el total de la deuda. De no haberse efectuado el pago del diez por ciento (10%) de la deuda dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impues- to sobre la Renta, o de incurrir en mora en el pago de cualquiera de las cuotas autorizadas para el pago del noventa por ciento (90%) de la deuda restante, se aplicará lo establecido en el Art. 270 de este Código.

La Administración Tributaria establecerá los parámetros para autorizar las solicitudes de pago a plazos, así como para determinar el número de cuotas por montos adeudados en los casos que proceda la autorización del pago a plazos, La resolución de autorización o denegatoria deberá emitirse a más tardar dentro del plazo de tres días hábiles de presentada la solicitud. Los contribuyentes cuya clasificación sea diferente a la de Gran Contribuyente, que solicitaren pago a plazos del noventa por ciento de la deuda liquidada de Impuesto sobre la Renta, se les concederá de forma automática.