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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección SEGUNDA: EL PAGO

Artículo 74-A

PAGO POR DISMINUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

Cuando la Administración Tributaria en el ejercicio de la facul- tad de fiscalización, determine una disminución del saldo a favor declarado por el contribuyente, se procederá a liquidar el saldo a favor que legalmente le co- rresponde. En el caso que el contribuyente sea exportador, los saldos a favor que excedan al legalmente determinado y que hayan sido reintegrados, constituirá monto a pagar por el contribuyente y consecuentemente, tendrá la calidad de deuda tributaria, conforme lo prescribe este Código.

En los demás casos, los contribuyentes deberán modificar la última declara- ción presentada con anterioridad a la fecha de la notificación del acto adminis- trativo en el que se determina el saldo a favor que legalmente corresponda, de- biendo disminuir el saldo a favor de conformidad al acto administrativo y pagar el tributo que resultare en su caso. Los contribuyentes que presentaren declara- ción modificada en los términos del acto administrativo, tendrán derecho a las atenuantes de acuerdo a lo establecido en este Código. Transcurrido dos meses después de notificado el acto administrativo, sin que el contribuyente hubiere presentado la declaración modificatoria o la presentada no disminuyó el saldo incorrecto por los montos contenidos en el acto administrativo, los referidos sal- dos incorrectos constituirán deuda tributaria. Debiendo observarse al efecto las reglas relacionadas con la interposición del recurso a que hubiere lugar.

El contribuyente podrá en forma voluntaria disminuir su saldo a favor, me- diante la presentación de la declaración modificatoria del período en que se ori- gina el saldo incorrecto, debiendo proceder a pagar el saldo que liquidó en exce- so mediante mandamiento de ingreso en el mes en que presentó la declaración modificatoria. En los casos a que se refieren los incisos anteriores siempre y cuando se hubiese pagado el monto declarado en exceso o se hubiere presentado decla- ración modificatoria de conformidad al acto administrativo notificado por la Administración Tributaria, el contribuyente no deberá proceder a modificar sus declaraciones tributarias posteriores, conservando en ellas el saldo a favor declarado.