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Título II: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo VI: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sección SEGUNDA: EL PAGO

Artículo 75

MORA EN EL PAGO

El incumplimiento del pago del impuesto en la fecha debida cons. tituye en mora al sujeto pasivo, cualquiera que fuera la causa de ésta, sin nece- sidad de requerimiento o actuación alguna por parte de la Administración Tribu- taria produciéndose, entre otros los siguientes efectos:

a)

Hace exigible coactivamente la obligación de pago del impuesto; y, Art. 265 CT

b)

Hace surgir la obligación de pagar intereses. Art. 18 RACT; D. L. 720

La tasa de interés a aplicar a las deudas será la establecida de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Legislativo Numero 720 de fecha veinticua- tro de noviembre de 1993, publicado en el Diario oficial No. 1 Tomo No. 322, del 3 de enero de 1994 y será aplicable al pago o entero extemporáneo de tributos, retenciones o percepciones de tributos, anticipos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, retenciones a que se refiere el Art. 273-A de este Código, y a los valores que se enteren al Fisco por devolucio- nes, reintegros de tributos o subsidios obtenidos por los sujetos pasivos en forma indebida o en exceso. Arts. 173-B, 218-F, 267, 269 Literal e CT

En el caso de valores que se enteren al Fisco en concepto de devoluciones, reintegro de tributos y subsidios obtenidos en forma indebida o en exceso, los in- tereses se devengarán a partir del día siguiente de haberse recibido o acreditado los valores en forma indebida o en exceso. Art. 18 RACT