Artículo 181
PROCEDIMIENTO
El Fedatario realizará visitas en los locales, establecimientos, ofi- cinas, consultorios, kioskos o lugares análogos, como adquirente de bienes o prestatario de servicios, con el propósito de verificar el cumplimiento de la obli- gación de emitir y entregar facturas en forma física o impresa y la entrega de las representaciones gráficas de las facturas electrónicas, así como de los documen. tos equivalentes establecidos en el presente Código, y del cumplimiento de sus requisitos, contenidos, características y especificaciones, y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes. Constatado el incumplimiento de las referidas obligaciones, el Fedatario procederá a identificarse por medio del carnet expedido por la referida Administración, estando obligado el sujeto o per- sona al servicio de éste, a mostrar su documento de identificación y el Número de Identificación Tributaria del sujeto pasivo obligado, y en caso de ser solicitado por el fedatario, se deberá exhibir, además, documentos del negocio tales como: facturas, comprobantes de crédito fiscal, declaraciones tributarias, carteles de máquinas registradoras, entre otros, que permitan identificar el responsable de la obligación.
El fedatario procederá a levantar el acta de comprobación por las infraccio- nes verificadas, la cual podrá tener opciones para marcar o llenar los espacios establecidos en la misma, y deberá contener los requisitos mínimos siguientes:
Deberá elaborarse en duplicado, entregando la copia al sujeto pasivo o persona mayor de edad que realiza las ventas o preste los servicios en los locales, establecimientos, oficinas, consultorios, kioskos o lugares análogos, según corresponda;
Expresar en forma circunstanciada y clara los hechos, así como las omisiones que se hubieren suscitado durante la verificación, así como las disposiciones legales infringidas;
Nombre, denominación o razón social y número de identificación;
Descripción detallada de los bienes y servicios que permita individua- lizarlos, así como el monto de la operación;
Firma, nombre y número del documento único de identidad] o en su defecto el de la licencia de conducir y para los extranjeros el número de pasaporte o carnet de residente, u otro documento de identifica- ción que establezca el reglamento de aplicación de este Código; del sujeto pasivo, persona mayor de edad al servicio del contribuyente que se encuentre en los locales, establecimientos u oficinas según co- rresponda. Si por cualquier razón no fuere. posible obtener los datos o documentos detallados en este literal, existiere negativa para firmar, no pudiere o no se aceptare recibir la copia del acta de comprobación, bastará con asentar en el acta tales circunstancias, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de ella;
Lugar y fecha del levantamiento del acta;
Nombre y firma del Fedatario.
Cuando la no emisión y entrega de la factura física o impresa o documento equivalente o la no entrega de la representación gráfica de la factura electrónica se deba a que el sujeto de verificación, no se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes respectivo, el Fedatario informará acerca de esta circunstancia a la Administración Tributaria a efecto que se realice la constatación sobre si este cumple con los requisitos para inscribirse como contribuyente.
El acta de comprobación suscrita por el Fedatario no constituye resolución recurrible, pero servirá de base para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar o a la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente, según el caso.
Las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones constatadas por el fedatario se impondrán previo cumplimiento del procedimiento de audiencia y apertura a pruebas establecido en el artículo 260 de este Código, cuyos plazos se harán constar en el Acta de Comprobación a que se refiere el inciso primero de este artículo dicha acta además, constituirá informe de infracción.
La reincidencia en los incumplimientos relacionados con la emisión de la factura o documentos equivalentes, o con la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica, hará incurrir al Infractor en la sanción de cierre previs- ta en el artículo 257 de este Código.
La emisión y entrega de factura física o Impresa o documento equivalente o la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica que el contri- buyente realice en forma posterior a la identificación del fedatario o a la noti- ficación del auto que lo faculta realizar la verificación, no liberará la omisión constatada ni la imposición de las sanciones correspondientes.