Artículo 182
CONTRIBUYENTES A VERIFICAR POR MEDIO DE FEDATARIO
Serán sujetos a verificación por medio de Fedatario, los contribu- yentes inscritos y los sujetos no inscritos en el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
La Administración Tributaria podrá efectuar dichas verificaciones por me- dio de Fedatario en las horas, días y lugares en que los contribuyentes realicen sus actividades económicas. 1 Art. 2 numeral 8 RACT