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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo IV: DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO
Sección SEGUNDA: DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA

Artículo 196

PRESUNCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR COMPRAS NO REGISTRADOS DE BIENES PARA LA VENTA

Cuando se determine que el contribuyente ha omitido registrar compras en la contabilidad o registros que establece este Código y las leyes tributarias o leyes especiales, como resultado de comparar información recibida de terceros, se presumirá que constituyen transferencias de bienes y renta gravada omitidas de registrar para los diferentes hechos generadores. El monto de los ingresos se determinará para los diferentes tributos aplicando los precios promedio de ventas de las unidades de igual naturaleza que forman parte de la compra no registrada y a falta de éstos los precios corrientes de mercado. Art. 45 CT

En el caso que las obligaciones constatadas correspondan a períodos tributarios el monto de los ingresos determinados como omitidos de registrar se atribuirá al mes calendario siguiente de la fecha de las compras no registradas.

Cuando se trate del Impuesto sobre la Renta, los ingresos determinados conforme a las reglas anteriores se entenderán comprendidos dentro del ejercicio o período de imposición fiscalizado o en el siguiente ejercicio o período impositivo, según corresponda. Art. 2 Numeral 14 RACT