Artículo 197
PRESUNCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS POR COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS O INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para el caso del artículo anterior, cuando la naturaleza de la compra no registrada se deba a insumos o materia prima necesaria para la fabricación o producción de bienes para la venta o prestación de servicios, los ingresos omitidos se determinarán de la siguiente manera: Art. 45 CT
Primero se calculará un coeficiente de relación de costo de producción a materia primas o insumos, que resultará de dividir el costo de producción terminado de bienes o servicios registrados contablemente o documentados, del mismo período tributario de las compras no registradas, entre el costo de las materias primas o insumos consumidos de la misma especie de la no registrada que participó en dicha producción terminada;
El resultado se multiplicará por el costo de la materia prima o insumo no registrada. El valor obtenido es el costo de producción del bien o servicio asociado a la materia prima no registrada; y,
El monto de los ingresos se determinará para los diferentes tributos, aplicando los promedios de márgenes de utilidad bruta de ventas de productos terminados o servicios, que utilizan el mismo tipo de la materia prima. Son aplicables a esta disposición los dos últimos incisos del artículo anterior.