Artículo 198
PRESUNCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES YA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Cuando se establezca que de acuerdo a la contabilidad formal o registros que lleve el sujeto pasivo existan operaciones asentadas o registradas como ingresos que no tengan los respectivos justificantes legales o las proporcionadas por el sujeto pasivo no fueron procedentes o acordes a la realidad de las operaciones, y dichos ingresos no fueron registrados en los libros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se presumirá que constituyen ventas o prestaciones de servicios gravados en el período tributario en que se registro contablemente. Art. 45 CT