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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo V: LA REPETICIÓN O DEVOLUCIÓN DE LOS IMPUESTOS

Artículo 214

VERIFICACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES

La Administración Tributaria podrá efectuar las comprobaciones que considere necesarias a efecto de determinar la existencia y cuantía del saldo cuya devolución se solicita y de los demás hechos y circunstancias que determinen la procedencia de la misma, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le competen a la misma. Dicha verificación deberá efectuarse dentro del plazo establecido para ordenar la respectiva devolución.