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Decreto 74 5 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 74 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Decreto Legislativo No. 276 del 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo 290 del 3 de febrero del mismo año, tratando de superar la insuficiencia del sistema tributario salvadoreño en la obtención de recursos financieros, estableció disposiciones sobre el Régimen General de Exenciones, mediante las cuales extendió las obligaciones tributarias a aquellas entidades estatales con capacidad contributiva; II.- Que en las disposiciones del referido Decreto No. 27, no se especificó claramente que impuestos recaerían sobre las distintas entidades estatales, lo que es causa de dificultades tanto para los sujetos pasivos de los impuestos como para la administración impositiva; III.- Que la recaudación fiscal actual descansa primordialmente en los impuestos sobre la renta, de importaciones y de timbres, por lo que debe procurarse la generalización de su pago mediante la eliminación del mayor número de exenciones que erosionan sus bases; IV.- Que por las razones expuestas es conveniente sustituir el Decreto Legislativo No. 276; POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL DE EXENCIONES

Índice de la Ley

Título 74: DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL DE EXENCIONES

Promulgación y Firmantes

SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador

a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno

Asamblea Legislativa

LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA

PRESIDENTE

MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS

VICEPRESIDENTE

RENE FLORES AQUINO

SECRETARIO

RAÚL ANTONIO PEÑA FLORES

SECRETARIO

ERNESTO TAUFIK KURY ASPRIDES

SECRETARIO

REYNALDO QUINTANILLA PRADO

SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salador

a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno

PUBLÍQUESE

ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RAFAEL EDUARDO ALVARADO CANO

MINISTRO DE HACIENDA