2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Un contribuyente que importa y vende vehículos y repuestos usados fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó IVA a pagar por dos motivos: una presunción de ventas por importaciones no registradas y el rechazo de créditos fiscales de importaciones de años anteriores. El Tribunal (TAIIA) revocó la determinación presuntiva por falta de motivación de la DGII, pero confirmó el rechazo de los créditos fiscales declarados fuera del plazo legal, aunque aceptó aquellos que se dedujeron dentro de los dos meses siguientes a la importación, conforme a la ley vigente en ese momento.
Lección: Es fundamental registrar todas las importaciones en el Libro de Compras y deducir los créditos fiscales de IVA correspondientes dentro de los plazos legales. La ley permite una ventana de tiempo para la deducción (en este caso, dos períodos siguientes), pero exceder este plazo implica la pérdida definitiva del derecho a dicho crédito, aunque el impuesto se haya pagado correctamente en la aduana.
La DGII fiscalizó a una empresa de seguridad, determinando omisiones en la declaración de IVA por servicios prestados a entidades estatales. El contribuyente alegó que los atrasos en los pagos de sus clientes le impidieron cumplir y que la resolución era nula por un defecto de firma. El Tribunal desestimó ambos argumentos, pero modificó la multa por evasión intencional aplicando retroactivamente una reforma legal más favorable para el contribuyente.
Lección: La obligación de declarar y pagar el IVA nace al momento de emitir la factura o prestar el servicio, no cuando se recibe el pago. Los problemas de flujo de caja o los retrasos en los cobros a clientes, incluso si son entidades del Estado, no eximen al contribuyente de sus responsabilidades tributarias en los plazos establecidos por la ley.
El Tribunal analiza la apelación de una empresa farmacéutica contra una resolución de la DGII que le determinó impuesto de IVA y una multa. Los reparos se originaron por declarar ventas a ONGs como exentas, y por deducir créditos fiscales de operaciones inexistentes, de proveedores no inscritos y de gastos no indispensables. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa por evasión intencional.
Lección: La exención de IVA de un cliente (como una ONG) no se traslada al proveedor; la venta debe ser gravada. Además, es crucial que el contribuyente verifique activamente que sus proveedores estén inscritos en IVA y conserve pruebas contundentes de la materialidad de cada operación para poder deducir válidamente el crédito fiscal, ya que la sola posesión del Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente.
La DGII objetó créditos fiscales de IVA a una empresa por la compra de electrodomésticos usados como premios en un plan de incentivos para sus vendedoras, argumentando que no eran gastos indispensables. El Tribunal de Apelaciones revocó la objeción, estableciendo que dichos premios son gastos indispensables para generar ventas y que su entrega gratuita es un hecho generador de IVA, lo que habilita la deducción del crédito fiscal asociado. Sin embargo, confirmó una multa por la presentación tardía de informes.
Lección: Los gastos en programas de incentivos (premios en especie) para la fuerza de ventas o clientes pueden ser considerados indispensables y, por tanto, su IVA crédito es deducible. Para asegurar la deducibilidad, es crucial documentar la relación directa entre el incentivo y el aumento de las ventas, y tratar la entrega gratuita de los premios como un 'retiro para fines promocionales', que es un hecho generador de IVA según el Art. 11 de la Ley de IVA, justificando así la conexión con operaciones gravadas.
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de una empresa de pirotecnia a la que la DGII le determinó IVA omitido y le impuso multas. El Tribunal confirma la determinación del impuesto por no incluir un impuesto Ad-Valorem en la base imponible del IVA y por la objeción de créditos fiscales no registrados. Sin embargo, revoca una parte de la multa por evasión intencional, al establecer que un error en el cálculo de la base imponible no es lo mismo que ocultar una operación, defendiendo así el principio de tipicidad.
Lección: Es fundamental que las empresas que comercializan bienes gravados con impuestos específicos (ad-valorem, selectivos) se aseguren de incluir dichos impuestos en la base imponible del IVA, según lo exige el Art. 51 de la Ley de IVA. Además, para garantizar el derecho al crédito fiscal, es indispensable mantener un registro contable y un Libro de Compras impecables y disponibles para la autoridad tributaria, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.