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2011

213 sentencias analizadas

DGII gana
70.3%
En disputa
$41,788,479
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$23,011,427
55.1% del total
Revocatorias
$816,392
2.0% del total
Modificatorias
$17,015,945
40.7% del total
Improponibles
$18,255
0.0% del total
Otros
$926,460
2.2% del total

Tendencia Mensual

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Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Otros Código Tributario Total Mes
Ene $3,492,607 $137,940 $106,051 - - $3,736,599
Feb $2,008,693 $1,956,775 $233,424 $2,396,247 - $6,595,139
Mar $1,947,773 $1,326 $69,016 $626,553 - $2,644,669
Abr $1,518,083 $874,017 $1,486,131 - - $3,878,232
May - $67,206 $621,205 - - $688,411
Jun $6,232,172 $976,950 $495,255 - - $7,704,377
Jul $3,690,977 $325,934 $27,894 - - $4,044,805
Ago $33,553 $56,048 $3,421,033 - $3,989 $3,514,623
Sep $2,174,528 $252,159 $32,513 $24,196 - $2,483,396
Oct $670,293 $437,735 $617,819 $3,477,151 - $5,202,998
Nov $18,255 $318,685 $392,631 - $14,241 $743,813
Dic $52 $495,267 - $56,100 - $551,419
Total $21,786,988 $5,900,042 $7,502,972 $6,580,247 $18,230 $41,788,479

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A1103025TM Confirmatoria Aduana 30 nov 2011

El contribuyente importó varios productos lácteos ('NIDO' y 'SVELTY ACTIFIBRAS') declarando una clasificación arancelaria que fue objetada por la Dirección General de Aduanas. La Aduana, basándose en análisis de laboratorio, reclasificó los productos, determinando que en un caso hubo adición y no sustitución de grasas, y en el otro, los aditivos no cambiaban la naturaleza del producto de 'leche' a 'preparación dietética'. El TAIIA confirmó la decisión de la Aduana, validando su interpretación técnica y la consecuente determinación de impuestos y multas.

Lección: Para la correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados, es crucial entender la diferencia técnica entre 'adición' y 'sustitución' de componentes según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. La simple adición de ingredientes (como fibra o grasa vegetal a leche que conserva su grasa natural) no necesariamente cambia la clasificación fundamental del producto si dichos aditivos están permitidos en pequeñas cantidades por las notas del capítulo correspondiente.

$5,112
en disputa
3 arts. citados
A1101012TM Confirmatoria Aduana 30 nov 2011

El contribuyente importó diversos productos lácteos (NIDO, SVELTY, NAN) declarándolos en partidas arancelarias con bajos o nulos impuestos. La Dirección General de Aduanas, tras una fiscalización y análisis de laboratorio, reclasificó los productos a partidas con aranceles más altos, determinando impuestos omitidos y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, validando la reclasificación basada en la composición real de los productos y desestimando los argumentos procesales del contribuyente.

Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios depende de un análisis técnico riguroso de su composición, distinguiendo con precisión si los ingredientes son 'adicionados' o 'sustituidos', ya que esta diferencia puede cambiar drásticamente la partida arancelaria y la carga tributaria. Es crucial basarse en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y no solo en el nombre comercial del producto para evitar ajustes fiscales y multas cuantiosas.

$387,519
en disputa
2 arts. citados
A1109032T Improcedente Aduana 14 nov 2011

Una sociedad intentó intervenir como tercero coadyuvante en un recurso de apelación relacionado con la determinación de origen de mercancías. Sin embargo, el Tribunal declaró improponible su solicitud porque el recurso principal ya había sido resuelto mediante una sentencia firme, y la ley solo permite la intervención de coadyuvantes en procesos pendientes.

Lección: Es fundamental actuar dentro de los plazos y etapas procesales correctas. No se puede solicitar la intervención como tercero en un proceso administrativo o judicial que ya ha concluido, ya que dicha solicitud será rechazada por extemporánea.

A1102009T Revocatoria Aduana 31 oct 2011

La Dirección General de Aduanas determinó que mercancías importadas de Guatemala no eran originarias de dicho país, denegando el trato arancelario preferencial. El contribuyente apeló argumentando que se violó su derecho de audiencia y defensa. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón al contribuyente, estableciendo que la autoridad debió comunicarle los hallazgos y darle oportunidad de desvirtuarlos antes de emitir la resolución final, por lo que revocó el acto administrativo por vicios en el procedimiento.

Lección: La Administración Pública, incluyendo la aduanera, está obligada a garantizar el derecho constitucional de audiencia y defensa en todos sus procedimientos, incluso si la normativa específica no lo detalla. Esto implica que, antes de emitir una resolución desfavorable, debe informar al administrado sobre los hechos, hallazgos y fundamentos jurídicos en su contra, y concederle un plazo para que presente sus alegatos y pruebas de descargo.

1 arts. citados
A1101008TM Confirmatoria Aduana 28 oct 2011

El contribuyente impugnó una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa por incorrecta clasificación arancelaria de fórmulas infantiles. El Tribunal confirmó la decisión de la aduana, desestimando los argumentos de doble juzgamiento y caducidad, y se abstuvo de analizar el fondo de la clasificación arancelaria porque el contribuyente no presentó sus argumentos y pruebas en la etapa administrativa correspondiente.

Lección: Es fundamental agotar todas las vías de defensa y presentar la totalidad de los argumentos y pruebas, tanto de hecho como de derecho, durante el procedimiento administrativo ante la autoridad fiscalizadora. Omitir la defensa de fondo en esta etapa inicial impide que el Tribunal de Apelaciones pueda revisar y valorar dichos argumentos, dejando firme la decisión de la administración aunque pudiera ser materialmente incorrecta.

$84,995
en disputa
2 arts. citados
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