2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre bebidas alcohólicas y múltiples multas impuestas por la DGII a una destilería. La decisión se basa en la aplicación de una presunción legal de ventas omitidas, derivada de diferencias de inventario que el contribuyente no pudo justificar, y desestima los alegatos procesales del contribuyente sobre el inicio de la auditoría y las notificaciones.
Lección: Es crucial para los contribuyentes mantener registros de inventario precisos y consistentes (tanto físicos como perpetuos). Si la autoridad fiscal identifica discrepancias, el contribuyente tiene la carga de probar y documentar las razones; de lo contrario, se presumirá legalmente que las diferencias corresponden a ventas no declaradas, resultando en la determinación de impuestos y multas.
La DGII determinó un impuesto Ad-Valorem a una empresa de bebidas gaseosas por $1.55 millones y una multa por $777 mil, argumentando que la empresa calculó mal la base imponible al excluir exportaciones y mermas de la producción total. El Tribunal confirmó el cobro del impuesto, estableciendo que el hecho generador es la producción y la ley no permitía dichas deducciones. Sin embargo, revocó la multa al considerar que un cambio de criterio de la propia DGII generó un 'error excusable' en el contribuyente, eliminando la intencionalidad de la evasión.
Lección: Los elementos del tributo, como la base imponible, se rigen estrictamente por lo que dice la ley. No se pueden realizar deducciones o exclusiones (como exportaciones o mermas) por interpretación o analogía, a menos que la norma lo autorice expresamente. No obstante, si la administración tributaria ha tenido criterios contradictorios sobre un mismo tema, esto puede servir como un sólido argumento de defensa para anular sanciones por evasión intencional, alegando violación a la seguridad jurídica y la existencia de un error excusable.
El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de impuesto y una multa contra una empresa de bebidas. El conflicto principal radica en el hecho generador del Impuesto sobre Bebidas Gaseosas (ley vigente en 2008): la empresa calculaba el impuesto sobre las ventas, mientras que la DGII y el Tribunal establecen que debe ser sobre la producción. El Tribunal ratifica la multa por evasión intencional, argumentando que la empresa ya conocía el criterio correcto debido a una sentencia anterior en su contra, por lo que su persistencia en el error fue deliberada.
Lección: El hecho generador del Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas (ley vigente hasta 2009) es la producción, no la venta. Los contribuyentes no pueden ampararse en guías administrativas o formularios si un criterio judicial firme, especialmente uno en el que fueron parte, ha establecido una interpretación contraria. Ignorar una sentencia previa y persistir en un método de cálculo incorrecto puede ser considerado evasión intencional y no un simple error, justificando la imposición de multas.
El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un productor de bebidas alcohólicas por dos incumplimientos formales: no llevar el registro de control de inventarios y no utilizar hojas de costos de producción y requisiciones, conforme a la ley especial de la materia. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente de que la simplicidad de su operación lo eximía de dichas obligaciones, estableciendo que la ley aplica a todos los productores por igual.
Lección: Los productores de bienes con regulación fiscal especial, como las bebidas alcohólicas, deben cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales de control (inventarios, costos, etc.) especificadas en la ley sectorial, independientemente del tamaño o simplicidad de su negocio. La creencia de que una operación pequeña está exenta de controles complejos es un error que puede acarrear sanciones económicas significativas.
Un contribuyente solicitó a la DGII la devolución de $7,392.86 pagados como Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. La DGII denegó la solicitud y el contribuyente apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución de dicho impuesto, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio y sanciones, entre otros casos tasados por ley.
Lección: Es fundamental verificar la competencia específica del tribunal al que se recurre. El TAIIA tiene una competencia limitada por ley y no puede conocer de todas las resoluciones emitidas por la DGII. En casos como la denegatoria de una devolución de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, la vía correcta no es la apelación ante el TAIIA, sino la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa.