2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por un monto de $7,318.09. La objeción se basa en que el contribuyente, a pesar de poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal, no pudo demostrar la existencia efectiva de las operaciones de compra de bienes y servicios, al no presentar pruebas de la recepción material de los mismos ni de los pagos a los proveedores, quienes además resultaron no ser localizables.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal de IVA, no basta con tener el Comprobante de Crédito Fiscal. Es indispensable que el contribuyente mantenga y pueda presentar pruebas fehacientes que demuestren la materialidad de la operación, tales como controles de inventario firmados, notas de recepción, reportes de avance de servicios y, crucialmente, evidencia clara e inequívoca del pago realizado directamente al proveedor.
La Federación Salvadoreña de Fútbol fue fiscalizada por la DGII, resultando en una determinación de IVA y multas por reclasificar servicios como gravados, objetar créditos fiscales y detectar incumplimientos formales. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando el impuesto sobre los partidos de fútbol al considerar que la exención era objetiva y seguía vigente, y anulando la multa por evasión intencional. Sin embargo, confirmó la objeción a los créditos fiscales por falta de legalización de la contabilidad y la multa por presentación tardía de informes.
Lección: Es crucial mantener la contabilidad formal debidamente legalizada ante las autoridades competentes. La falta de este requisito, como la no aprobación del sistema contable por el registro correspondiente, puede provocar la pérdida total de los créditos fiscales de IVA, incluso si las compras son reales, necesarias y están respaldadas por comprobantes válidos.
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA por un monto de $82,163.30, debido a que el contribuyente, a pesar de poseer facturas formalmente correctas, no logró demostrar con pruebas suficientes la existencia efectiva y material de los servicios de apoyo de ingeniería que supuestamente adquirió. La investigación fiscal reveló que los proveedores eran ilocalizables y que los pagos se realizaron a través de un circuito de cheques a terceros que devolvían el efectivo a la empresa, lo que impidió verificar la realidad de las operaciones.
Lección: Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con cumplir los requisitos formales de la factura. Es indispensable que el contribuyente mantenga y pueda presentar documentación de soporte robusta (contratos, informes de avance, bitácoras, correspondencia técnica, pruebas de pago directas) que demuestre de manera fehaciente que el servicio se prestó o el bien se recibió efectivamente, ya que la carga de probar la materialidad de la operación recae sobre él.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por no poder demostrar que las compras eran indispensables para su negocio, debido a la falta de registros de inventario. También se confirman objeciones a ajustes con Notas de Crédito por no corresponder a las operaciones originales y las multas por evasión y omisión de informes.
Lección: Es crucial que los contribuyentes mantengan registros contables y de control de inventarios completos y detallados. La simple posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal no es suficiente para deducir el crédito; se debe poder demostrar en cualquier momento que el gasto fue estrictamente necesario para la actividad generadora de ingresos gravados, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
Un contribuyente importó una preparación alimenticia a base de leche, clasificándola en una partida arancelaria para productos con 'sustitución' de componentes. La autoridad aduanera determinó que, al mantener la grasa animal y agregar grasa vegetal, se trataba de una 'adición', reclasificando el producto a una partida con un arancel mayor. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, estableciendo que la diferencia técnica entre 'adición' y 'sustitución' es crucial para la correcta clasificación arancelaria.
Lección: Para clasificar correctamente preparaciones alimenticias a base de leche, es fundamental analizar su composición y diferenciar si un ingrediente se 'añade' a los componentes naturales o si 'sustituye' a un componente previamente extraído. Una interpretación errónea de estos términos puede resultar en una clasificación arancelaria incorrecta, conllevando ajustes de impuestos y multas elevadas.