2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta adeudado, objetó la deducción de costos por demoras de barcos y variaciones de inventario de fuel oil, e impuso una multa por evasión intencional. El Tribunal sostuvo que los costos no eran necesarios para generar la renta, sino riesgos empresariales, y que la omisión de ingresos justificaba la sanción.
Lección: Para que un costo sea deducible, debe ser indispensable para la generación de ingresos y estar expresamente permitido por la ley. Los costos derivados de riesgos operativos o ineficiencias, como demoras, y las pérdidas de inventario (mermas) sin una base legal o autorización técnica gubernamental, serán rechazados por la administración tributaria.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un pago omitido de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión intencional a la sociedad VIRDAN, S.A. DE C.V. para el ejercicio 2006. La decisión se basa en la detección de ingresos no declarados por venta de inmuebles y frijol, y el rechazo de múltiples deducciones (sueldos, intereses, costo de venta) por incumplir requisitos legales como la realización de retenciones, la falta de documentación de respaldo y la no vinculación del gasto con la generación de renta gravada en el período.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es fundamental cumplir rigurosamente con todos los requisitos formales y sustanciales: el gasto debe ser necesario para generar renta, estar debidamente documentado con soportes legales idóneos, y se deben efectuar y enterar todas las retenciones de ley (Renta, AFP, ISSS). La falta de uno solo de estos elementos resultará en el rechazo de la deducción.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII sobre Impuesto sobre la Renta, confirmando la objeción a gastos de promoción por falta de prueba de su entrega a clientes, pero ajustando a favor del contribuyente el cálculo del costo de ventas al reconocer un registro contable que la DGII había omitido. Como resultado, se reduce el impuesto y la multa por evasión no intencional originalmente determinados.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos promocionales, es fundamental mantener documentación robusta que pruebe la 'materialización' del gasto, es decir, la entrega efectiva de los productos a los clientes, ya que las facturas de autoconsumo y los registros internos son insuficientes. Adicionalmente, el costo de ventas debe calcularse únicamente con base en inventarios que sean propiedad del contribuyente, excluyendo cualquier mercadería en consignación.
Un importador de plátanos apela una resolución de la Dirección General de Aduanas (DGA) que le determinó IVA complementario y una multa por declarar un valor en aduana inferior al de mercado. La DGA rechazó el valor declarado porque el contribuyente no llevaba contabilidad formal. El Tribunal confirma que el rechazo del valor fue legal, pero revoca la mayor parte del ajuste de impuestos al encontrar que la DGA aplicó incorrectamente el método de valoración de mercancías similares. Además, el Tribunal revoca la totalidad de la multa, estableciendo que la infracción por inexactitud requiere probar una diferencia con el precio real pagado, no con valores de referencia.
Lección: Es indispensable que todo importador, independientemente de su tamaño, lleve una contabilidad formal y conserve toda la documentación de respaldo (contratos, facturas, comprobantes de pago) de sus operaciones. La ausencia de estos registros faculta a la autoridad aduanera para rechazar el valor de transacción declarado y determinar un nuevo valor basado en comparaciones, lo que puede resultar en ajustes de impuestos significativos.
El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revisó una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta y una multa por evasión intencional a una empresa distribuidora de combustible. El TAIIA confirmó mayoritariamente la decisión de la DGII, al considerar improcedentes los ajustes a ingresos mediante notas de crédito que no cumplían los requisitos legales y al rechazar la deducción de la mayoría de los gastos por servicios del exterior por falta de prueba de su materialización. Sin embargo, el Tribunal modificó la resolución al aceptar la deducción del gasto por regalías de uso de marca, ajustando a la baja el impuesto y la multa a pagar.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de gastos por servicios, especialmente los provenientes de partes relacionadas en el exterior, es crucial mantener un expediente probatorio robusto que vaya más allá del contrato y la factura. Se debe poder demostrar fehacientemente que el servicio fue efectivamente prestado, recibido, y que era necesario para la generación de renta, detallando en lo posible quién lo prestó, quién lo recibió y los resultados concretos del servicio. Asimismo, las notas de crédito deben usarse estrictamente para los fines previstos en la ley, como ajustes de precio o devoluciones, y siempre deben referenciar la factura original.