2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Un contribuyente fue multado por la DGII por no presentar información sobre sus operaciones con terceros. El contribuyente apeló la multa ante el TAIIA, pero presentó el recurso dos días después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. Debido a esta presentación extemporánea, el Tribunal declaró inadmisible el recurso, dejando firme la sanción impuesta por la DGII.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales establecidos por la ley para interponer recursos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un breve período, provoca la inadmisibilidad del recurso y la pérdida de la oportunidad de discutir la legalidad del acto administrativo impugnado.
El contribuyente importó láminas de poliéster para laminar documentos de identidad, declarándolas incorrectamente. La Dirección General de Aduanas reclasificó la mercancía a una partida con un arancel mayor, argumentando que los bordes redondeados constituían un 'trabajo adicional'. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de Aduanas, estableciendo que dicho trabajo de corte excluye al producto de la partida arancelaria con arancel cero que pretendía el contribuyente, validando así la determinación de impuestos y la multa impuesta.
Lección: Cualquier trabajo o proceso adicional realizado a un producto, como un corte específico (bordes redondeados), puede cambiar fundamentalmente su clasificación arancelaria y los impuestos aplicables. Es crucial analizar detalladamente las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y no asumir que una clasificación anterior sigue siendo válida si las características del producto han cambiado, aunque sea mínimamente.
El Tribunal revoca una determinación de impuestos y multas de la Dirección General de Aduanas por una incorrecta valoración de uvas importadas. Aunque la contribuyente no llevaba contabilidad formal, el Tribunal determinó que la autoridad aduanera aplicó erróneamente el método de valoración de 'mercancías similares', ignorando la existencia de datos de 'mercancías idénticas' del mismo productor que confirmaban el valor declarado por la importadora.
Lección: Aun cuando la autoridad aduanera tenga una razón válida para dudar del valor declarado (como la falta de contabilidad), está obligada a seguir rigurosamente el orden sucesivo de los métodos de valoración (idénticas, luego similares, etc.) y a utilizar la mejor información disponible, como datos de importaciones del mismo productor, antes de determinar un nuevo valor de oficio.
El contribuyente importó llantas y las clasificó en una partida arancelaria con 5% de DAI, basándose en un catálogo del fabricante que las describía para 'camión ligero/SUV'. La Dirección General de Aduanas reclasificó las llantas a una partida con 15% de DAI, argumentando que el código grabado en la llanta ('P') corresponde a 'vehículos de pasajeros', determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal confirma la decisión de la aduana, estableciendo que el código técnico del producto prevalece sobre la descripción comercial del catálogo.
Lección: Para la clasificación arancelaria de mercancías, la codificación técnica internacional grabada en el producto es el criterio determinante y prevalece sobre las descripciones comerciales o de marketing de los catálogos del fabricante. Los importadores deben verificar y aplicar estos códigos técnicos para evitar reclasificaciones, ajustes de impuestos y sanciones, ya que la aceptación de declaraciones anteriores no garantiza su corrección a futuro.
El Tribunal confirma la multa impuesta a una empresa por no llevar registros de control de inventarios. A pesar de que el contribuyente admitió la falta y argumentó incapacidad económica y estar en proceso de adquirir un sistema, el Tribunal determinó que la obligación legal no admite tales excepciones y que no se subsanó el incumplimiento a tiempo para obtener una rebaja en la sanción.
Lección: La obligación de llevar registros de control de inventarios es ineludible para las empresas que transfieren bienes. La falta de recursos para un sistema computarizado no es una excusa válida, ya que los registros pueden llevarse manualmente. Para obtener la atenuación de una sanción, es crucial subsanar completamente el incumplimiento dentro del plazo otorgado por la autoridad tributaria, no solo iniciar el proceso.