2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma una multa de $551.75 impuesta a un contribuyente por la presentación tardía de once declaraciones de IVA. A pesar de que el contribuyente alegó falta de capacidad económica y culpó a su contador, el Tribunal sostuvo que la obligación de declarar a tiempo es ineludible, incluso sin actividad económica, y que la responsabilidad final recae siempre en el contribuyente.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos dentro del plazo legal es fundamental, incluso si se declaran 'a cero' por falta de actividad. La responsabilidad del cumplimiento es personal e indelegable; los errores o la negligencia del contador no eximen al contribuyente de las sanciones correspondientes.
Una contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la DGII que denegaba su solicitud de exoneración del pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal declaró el recurso improponible (inadmisible), argumentando que su competencia se limita a liquidaciones de oficio y sanciones, y la resolución impugnada no calificaba como tal. El TAIIA clarificó que un acto que niega una solicitud no es una liquidación de oficio y orientó a la contribuyente a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lección: Es crucial verificar que el acto administrativo que se pretende impugnar ante el TAIIA sea una 'liquidación de oficio de tributos' o una 'imposición de sanción'. Apelar otro tipo de resoluciones, como la denegatoria de una solicitud, resultará en la inadmisibilidad del recurso, por lo que se debe elegir la vía judicial o administrativa correcta para cada tipo de controversia.
El Tribunal de Apelaciones revisó un ajuste de la Dirección de Aduanas sobre el valor de importaciones de banano, originado por la falta de contabilidad del contribuyente. El Tribunal confirmó parcialmente el ajuste de impuestos solo en los casos donde la DGA aplicó correctamente el método de valoración, pero revocó la totalidad de las multas por vulneración al principio de tipicidad, ya que la DGA no probó que el valor declarado fuera distinto al precio realmente pagado.
Lección: Es indispensable llevar contabilidad formal para respaldar el valor de transacción declarado en las importaciones. La ausencia de registros contables que verifiquen los pagos faculta a la autoridad aduanera a rechazar el valor declarado y determinarlo de oficio, lo que puede resultar en ajustes de impuestos, aunque no necesariamente en multas si no se prueba una falsedad en la declaración del precio pagado.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que calificó como exportación (tasa 0%) los servicios de intermediación y búsqueda de clientes para empresas extranjeras. Se establece que dichos servicios se utilizan en El Salvador, constituyendo operaciones internas gravadas al 13%. Sin embargo, se revoca la multa por evasión intencional, al considerar que la incorrecta calificación tributaria no constituye una 'exclusión' de operaciones sancionable bajo el Art. 254 del Código Tributario.
Lección: Los servicios de intermediación prestados a no domiciliados, como la búsqueda de clientes en El Salvador, se consideran utilizados en el territorio nacional. Por lo tanto, no califican como exportación de servicios y deben ser gravados con la tasa general del 13% de IVA, ya que no se cumple el requisito de 'utilización exclusiva en el extranjero' del artículo 74 de la Ley de IVA.
Un importador de vehículos usados fue fiscalizado por la Dirección General de Aduanas (DGA), la cual rechazó el valor declarado en sus importaciones por falta de pruebas y determinó de oficio un nuevo valor, resultando en impuestos y multas adicionales. El contribuyente apeló, y el Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, al concluir que esta aplicó incorrectamente los métodos de valoración aduanera, violando el principio de aplicación sucesiva y careciendo de la debida motivación.
Lección: Al valorar mercancías complejas como vehículos usados, la autoridad aduanera debe seguir rigurosamente el orden sucesivo de los métodos de valoración del GATT. Si se utiliza el método de 'mercancías similares', la comparación debe ser exhaustiva, considerando todos los factores que afectan el precio, como el estado y tipo de daño del vehículo. Omitir métodos o no justificar su descarte vicia el procedimiento y torna arbitraria la determinación del valor.