2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Un contribuyente importó evaporadores y condensadores para sistemas de aire acondicionado, declarándolos como 'partes' con 0% de arancel. La Dirección General de Aduanas reclasificó los evaporadores como 'máquinas sin equipo de enfriamiento' con 15% de arancel, determinando impuestos omitidos y aplicando multas. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de Aduanas, estableciendo que una unidad evaporadora con motor y ventilador es una 'máquina' por sí misma para efectos arancelarios, y no una simple 'parte'.
Lección: La clasificación arancelaria de un componente no depende de si puede funcionar solo, sino de su propia naturaleza. Un bien que combina varios elementos (como un evaporador con motor y ventilador) puede ser considerado una 'máquina' o 'combinación de máquinas' según las Notas Legales del SAC, y debe clasificarse en su partida específica, aunque necesite otros componentes para cumplir su función final dentro de un sistema mayor.
Un contribuyente importó un vehículo y la aduana rechazó el valor declarado, estableciendo uno superior. El contribuyente interpuso un recurso de revisión, pero la Dirección General de Aduanas lo declaró improcedente. El Tribunal de Apelaciones confirma la improcedencia, argumentando que el recurso de revisión, según el Art. 623 del RECAUCA, solo es aplicable contra actos finales que determinan tributos o sanciones, y la resolución de revalorización no califica como tal, siendo un acto de trámite.
Lección: Es crucial conocer y aplicar correctamente los procedimientos de impugnación en materia aduanera. El recurso de revisión tiene un ámbito de aplicación restringido a actos finales que determinen tributos o sanciones. Interponerlo contra actos de trámite, como una resolución de valoración, resultará en su desestimación por improcedente, retrasando la defensa del contribuyente y obligándolo a esperar el acto definitivo para poder recurrir.
Una empresa que opera un depósito temporal para vehículos solicitó a la Dirección General de Aduanas (DGA) ampliar sus operaciones para manejar mercancía general. La DGA denegó la solicitud argumentando incumplimientos de infraestructura según el RECAUCA. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la denegatoria de la DGA al determinar que la resolución carecía de motivación y era incongruente, pues no justificaba adecuadamente todos los motivos de la negativa y omitía la conclusión favorable de su propio informe de inspección.
Lección: Las resoluciones de la administración pública, especialmente las que niegan derechos o solicitudes, deben estar debidamente motivadas y ser congruentes. Es fundamental que la decisión final se sustente de manera clara y completa en los argumentos de hecho y de derecho expuestos, sin omitir información relevante, ya que una justificación deficiente puede llevar a la anulación del acto administrativo.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa que importó ropa de Guatemala, ya que las mercancías fueron declaradas no originarias por incumplimiento del exportador. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de los impuestos pero revocó la multa del 300% impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpabilidad en la infracción, cuya causa fue la falta de colaboración del exportador.
Lección: Un importador que se basa en un certificado de origen emitido por su proveedor extranjero actúa, en principio, de buena fe. Si posteriormente la autoridad aduanera declara la mercancía como no originaria debido a la falta de pruebas por parte del exportador, el importador deberá pagar los impuestos omitidos, pero puede ser exonerado de multas si demuestra que no tuvo control ni conocimiento sobre la causa del incumplimiento, evidenciando ausencia de dolo o culpa.
Un importador aplicó exenciones arancelarias a mercancías de Guatemala basándose en un certificado de origen (FAUCA) del exportador. La Dirección de Aduanas, al no poder verificar el origen por falta de colaboración del exportador, determinó el pago de los impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe y no tuvo culpabilidad en la infracción, ya que la responsabilidad de probar el origen recaía en el exportador.
Lección: El importador asume el riesgo financiero del pago de impuestos si un certificado de origen es invalidado, aunque no sea culpable y se le exonere de multas. Para mitigar este riesgo, es crucial incluir en los contratos comerciales cláusulas que responsabilicen al exportador por los costos fiscales adicionales que se generen si la certificación de origen que proporciona resulta ser insostenible ante las autoridades aduaneras.