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2011

213 sentencias analizadas

DGII gana
70.3%
En disputa
$41,788,479
Filtrar por tipo de fallo:

Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
$23,011,427
55.1% del total
Revocatorias
$816,392
2.0% del total
Modificatorias
$17,015,945
40.7% del total
Improponibles
$18,255
0.0% del total
Otros
$926,460
2.2% del total

Tendencia Mensual

Ene
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Sep
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Nov
Dic
Confirmatorias
Revocatorias
Modificatorias
Improponibles

Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)

Mes Renta IVA Aduana Otros Código Tributario Total Mes
Ene $3,492,607 $137,940 $106,051 - - $3,736,599
Feb $2,008,693 $1,956,775 $233,424 $2,396,247 - $6,595,139
Mar $1,947,773 $1,326 $69,016 $626,553 - $2,644,669
Abr $1,518,083 $874,017 $1,486,131 - - $3,878,232
May - $67,206 $621,205 - - $688,411
Jun $6,232,172 $976,950 $495,255 - - $7,704,377
Jul $3,690,977 $325,934 $27,894 - - $4,044,805
Ago $33,553 $56,048 $3,421,033 - $3,989 $3,514,623
Sep $2,174,528 $252,159 $32,513 $24,196 - $2,483,396
Oct $670,293 $437,735 $617,819 $3,477,151 - $5,202,998
Nov $18,255 $318,685 $392,631 - $14,241 $743,813
Dic $52 $495,267 - $56,100 - $551,419
Total $21,786,988 $5,900,042 $7,502,972 $6,580,247 $18,230 $41,788,479

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A1103025TM Confirmatoria Aduana 30 nov 2011

El contribuyente importó varios productos lácteos ('NIDO' y 'SVELTY ACTIFIBRAS') declarando una clasificación arancelaria que fue objetada por la Dirección General de Aduanas. La Aduana, basándose en análisis de laboratorio, reclasificó los productos, determinando que en un caso hubo adición y no sustitución de grasas, y en el otro, los aditivos no cambiaban la naturaleza del producto de 'leche' a 'preparación dietética'. El TAIIA confirmó la decisión de la Aduana, validando su interpretación técnica y la consecuente determinación de impuestos y multas.

Lección: Para la correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados, es crucial entender la diferencia técnica entre 'adición' y 'sustitución' de componentes según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. La simple adición de ingredientes (como fibra o grasa vegetal a leche que conserva su grasa natural) no necesariamente cambia la clasificación fundamental del producto si dichos aditivos están permitidos en pequeñas cantidades por las notas del capítulo correspondiente.

$5,112
en disputa
3 arts. citados
I1107006M Confirmatoria IVA 29 nov 2011

Un contribuyente fue multado por presentar tardíamente 16 declaraciones mensuales de IVA. Alegó que estaba fuera del país por problemas personales y no tuvo actividad económica. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, determinando que la ausencia del país no es una excusa válida (fuerza mayor) y que la obligación de declarar persiste mensualmente para todo contribuyente inscrito, incluso si no hay operaciones que reportar.

Lección: La obligación de presentar declaraciones de impuestos es un deber formal ineludible para todo contribuyente inscrito, independientemente de si tuvo o no actividad económica en el período. En caso de ausencia o incapacidad, es crucial designar a un representante legal o apoderado para cumplir con estas obligaciones y evitar sanciones, ya que las dificultades personales o económicas no son consideradas por ley como eximentes de responsabilidad.

$830
en disputa
13 arts. citados
I1107008M Confirmatoria IVA 29 nov 2011

Un contribuyente fue multado por presentar tardíamente 16 declaraciones de IVA. Apeló alegando ignorancia de la ley, falta de asesoría y problemas económicos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la obligación de declarar es ineludible, el desconocimiento de la ley no es excusa y la situación financiera no es un atenuante legal para este tipo de infracción.

Lección: Todo contribuyente inscrito tiene la obligación ineludible de presentar sus declaraciones de impuestos en los plazos establecidos, incluso si no ha tenido actividad económica. Delegar esta tarea a un tercero no exime de responsabilidad, por lo que es crucial supervisar su cumplimiento. Ni la ignorancia de la ley ni las dificultades económicas son argumentos válidos para evitar sanciones por incumplimientos formales.

$830
en disputa
10 arts. citados
I1103002TM Confirmatoria IVA 22 nov 2011

El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas asociadas, argumentando que el procedimiento de fiscalización era nulo debido a un error en su nombre en el auto de designación de auditores. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso, estableciendo que el error era material y fue debidamente subsanado por la DGII mediante un auto de aclaración. Además, el Tribunal señaló que el contribuyente estaba claramente identificado por su NIT y NRC y que incluso la propia empresa usaba la denominación errónea, por lo que confirmó la resolución de la DGII en su totalidad.

Lección: Un error material en un acto administrativo, como una imprecisión en el nombre del contribuyente, no anula necesariamente el procedimiento si este puede ser identificado sin ambigüedad por otros medios (NIT, NRC) y la Administración corrige dicho error. La defensa del contribuyente debe enfocarse en desvirtuar los hallazgos de fondo y no basarse exclusivamente en vicios de forma que puedan ser considerados subsanables, ya que esto puede llevar a la confirmación de las sanciones.

$32,579
en disputa
6 arts. citados
I1102003TM Modificatoria IVA 22 nov 2011

El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de una empresa de pirotecnia a la que la DGII le determinó IVA omitido y le impuso multas. El Tribunal confirma la determinación del impuesto por no incluir un impuesto Ad-Valorem en la base imponible del IVA y por la objeción de créditos fiscales no registrados. Sin embargo, revoca una parte de la multa por evasión intencional, al establecer que un error en el cálculo de la base imponible no es lo mismo que ocultar una operación, defendiendo así el principio de tipicidad.

Lección: Es fundamental que las empresas que comercializan bienes gravados con impuestos específicos (ad-valorem, selectivos) se aseguren de incluir dichos impuestos en la base imponible del IVA, según lo exige el Art. 51 de la Ley de IVA. Además, para garantizar el derecho al crédito fiscal, es indispensable mantener un registro contable y un Libro de Compras impecables y disponibles para la autoridad tributaria, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

$74,338
en disputa
37 arts. citados
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