2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de incumplimiento.
Lección: La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance del año anterior es un vicio de procedimiento que anula la sanción, aunque la infracción material se haya cometido.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por omitir llevar el registro de control de inventarios para junio de 2011. El contribuyente alegó que sí lo llevaba en un sistema informático que falló. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no por las alegaciones del contribuyente, sino porque determinó que la DGII cometió un error al calcular la multa usando el balance general del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige el Código Tributario.
Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe calcular la multa sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período anterior es un error de procedimiento que anula la sanción. La obligación de llevar inventarios se considera relativa al ejercicio de imposición completo, no a un mes específico.
La Dirección General de Aduanas revocó un permiso de exportación de chatarra al constatar que el contribuyente compraba el material en lugar de producirlo como desecho de un proceso industrial propio, incumpliendo el Decreto Legislativo No. 456. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, no por el fondo del asunto, sino porque la autoridad vulneró el debido proceso al no incorporar al expediente administrativo los documentos clave del proceso de fiscalización, como la designación de auditores y las actas correspondientes.
Lección: La Administración Tributaria y Aduanera debe garantizar el debido proceso, lo que incluye mantener un expediente administrativo completo con toda la documentación que respalde sus actuaciones. La falta de estos documentos puede invalidar sus resoluciones, independientemente de si la acusación de fondo contra el contribuyente es correcta.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a una contribuyente con una multa de $2,016.90 por no llevar registro de control de inventarios en junio de 2011, calculando la sanción sobre el balance general de 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución, argumentando que la obligación de llevar inventarios es de carácter anual, por lo que la base para el cálculo de la multa debió ser el balance del ejercicio fiscalizado (2011), no el del año anterior, invalidando así la multa impuesta.
Lección: Al sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe calcular la multa utilizando como base el patrimonio del balance general correspondiente al ejercicio fiscalizado en el que se detectó el incumplimiento, no el del año anterior, pues se trata de una obligación relativa a períodos de imposición anuales.
El Tribunal revoca una multa de $1,868.40 impuesta por la DGII a un contribuyente por omitir el registro de control de inventarios para los meses de enero a marzo de 2011. La revocatoria se fundamenta en que la DGII cometió un error al calcular la sanción, utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para obligaciones de carácter anual como el control de inventarios.
Lección: Al calcular multas por incumplimientos de obligaciones formales, es crucial identificar si la obligación es de carácter mensual o anual. Para obligaciones anuales, como llevar registros de inventario, la base de cálculo de la sanción (el patrimonio del balance general) debe corresponder al cierre del ejercicio fiscalizado, no al del año anterior.