2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Se confirma una multa de $46,350.77 impuesta a una empresa por no proporcionar de manera completa y en el formato requerido la información sobre sus operaciones con un tercero, solicitada por la DGII. El Tribunal de Apelaciones desestimó los argumentos del contribuyente sobre la ilegalidad de los requerimientos y la falta de culpabilidad, reafirmando la obligación legal de colaborar con la Administración Tributaria y la validez de sus facultades discrecionales para fijar plazos.
Lección: Los requerimientos de información de la Administración Tributaria deben ser atendidos de forma completa, oportuna y en el formato solicitado. Si es materialmente imposible cumplir en el plazo otorgado, es crucial comunicar proactivamente la situación a la autoridad, justificar la imposibilidad y solicitar formalmente una prórroga, en lugar de simplemente incumplir, ya que la carga de trabajo o la complejidad de la solicitud no se consideran automáticamente una excusa válida para evitar la sanción.
El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por llevar sus registros de control de inventarios sin cumplir los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. El contribuyente falló en sus argumentos sobre la vigencia de la norma y los plazos de adecuación, principalmente porque no pudo probar su fecha de clasificación como 'Gran Contribuyente', un hecho clave que él mismo alegó a su favor.
Lección: Es fundamental mantenerse actualizado sobre las reformas a las leyes tributarias y los plazos para su cumplimiento. Al presentar una defensa ante la administración tributaria o el tribunal, cualquier afirmación que beneficie al contribuyente debe ser respaldada con pruebas documentales contundentes, ya que la carga de la prueba recae sobre quien alega el hecho.
El Tribunal confirma una multa impuesta a una sociedad por no proporcionar de manera completa la información requerida por la DGII sobre sus operaciones con un tercero. El contribuyente argumentó que el plazo de tres días era irrazonable y la solicitud excesiva, pero el Tribunal determinó que la facultad de la DGII para fijar plazos es discrecional y no arbitraria, y que el contribuyente debió justificar su imposibilidad de cumplir en lugar de omitir la entrega de la información.
Lección: Ante un requerimiento de información de la Administración Tributaria, es crucial responder siempre. Si no es posible cumplir con la totalidad de lo solicitado en el plazo otorgado, se debe presentar una respuesta formal explicando los motivos de la imposibilidad material y, de ser necesario, solicitar una prórroga. Ignorar el requerimiento o entregar información incompleta sin justificación conduce a la configuración de la infracción y la imposición de sanciones.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de incumplimiento.
Lección: La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación de carácter permanente durante todo el ejercicio, debe calcularse sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance del año anterior es un vicio de procedimiento que anula la sanción, aunque la infracción material se haya cometido.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente con una multa de $2,016.90 por omitir llevar el registro de control de inventarios para junio de 2011. El contribuyente alegó que sí lo llevaba en un sistema informático que falló. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no por las alegaciones del contribuyente, sino porque determinó que la DGII cometió un error al calcular la multa usando el balance general del año 2010 en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige el Código Tributario.
Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de control de inventarios, la Administración Tributaria debe calcular la multa sobre el patrimonio del balance general del ejercicio fiscalizado. Utilizar el balance de un período anterior es un error de procedimiento que anula la sanción. La obligación de llevar inventarios se considera relativa al ejercicio de imposición completo, no a un mes específico.