2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa de préstamos que había perdido su exención fiscal. La empresa dejó de cumplir el requisito de dedicarse exclusivamente al financiamiento de dinero al realizar ventas de bienes, lo que gravó los intereses que cobraba. Adicionalmente, el Tribunal ratificó el rechazo de créditos fiscales por estar respaldados en facturas con numeración correlativa no autorizada por la autoridad tributaria.
Lección: Los beneficios fiscales, como las exenciones, exigen el cumplimiento estricto y continuo de todas las condiciones legales, incluyendo las que surjan de reformas posteriores. Realizar actividades no cubiertas por el beneficio, aunque sean secundarias, puede resultar en su pérdida total. Además, es responsabilidad del contribuyente verificar que los documentos de sus proveedores cumplan con todas las formalidades exigidas por la ley para poder deducir válidamente los créditos fiscales.
El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra la DGII, que determinó un impuesto de IVA omitido y una multa por evasión intencional porque el contribuyente no incluyó el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas en la base imponible del IVA. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa, argumentando que un error en el cálculo de la base imponible no se adecúa al tipo penal de 'exclusión de operación' requerido para la evasión intencional, aplicando así el principio de tipicidad.
Lección: Es crucial calcular correctamente la base imponible del IVA, incluyendo todos los componentes que la ley exige, como los impuestos específicos. Aunque un error en este cálculo puede generar una determinación de impuesto a pagar, no necesariamente configurará una evasión intencional si la conducta no se encuadra perfectamente en el tipo infractor descrito en la ley (principio de tipicidad), lo que puede evitar la imposición de multas graves.
El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA complementario y cinco multas distintas a una empresa de intermediación de seguros. La empresa omitió declarar ingresos por comisiones, incumplió con la presentación de informes F-930 y no registró correctamente sus ventas. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre la supuesta falta de facultades de los auditores, estableciendo que la designación genérica para fiscalizar es suficiente para revisar todas las obligaciones relacionadas.
Lección: Es fundamental declarar la totalidad de los ingresos gravados, incluyendo comisiones y bonificaciones, y cumplir rigurosamente con todas las obligaciones formales como el registro en libros y la presentación de informes. La Administración Tributaria tiene amplias facultades para verificar estas obligaciones mediante cruces de información con terceros, y un auto de designación de auditores con facultades genéricas de 'fiscalización' es suficiente para validar una revisión completa.
El contribuyente fue objeto de una determinación de impuesto al valor agregado (IVA) y la imposición de tres multas por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debido a diversos incumplimientos formales. El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA, pero lo presentó fuera del plazo legal de quince días. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Lección: El cumplimiento de los plazos procesales es fundamental en materia tributaria. El plazo para apelar una resolución de la DGII es perentorio, y su incumplimiento, incluso por un día, resulta en la pérdida total del derecho a la impugnación, dejando firme el acto administrativo y sus consecuencias económicas, independientemente de la validez de los argumentos de fondo.
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una empresa que estructuró la venta de parcelas como 'contratos de promesa de venta'. Se determinó que, en realidad, se trataba de 'arrendamientos con promesa de venta', un servicio gravado, debido a que se entregaba la posesión a cambio de cuotas sin transferir el dominio. Adicionalmente, se rechazó la deducción de créditos fiscales por gastos en ganadería al no poder probarse su indispensabilidad para la actividad principal ni su vinculación con operaciones gravadas en el período.
Lección: La denominación de un contrato no prevalece sobre su naturaleza económica real para efectos fiscales. Si se cede el uso de un inmueble a cambio de pagos periódicos, se considera un servicio de arrendamiento gravado con IVA, aunque se le llame 'promesa de venta'. Es crucial documentar y probar que todos los gastos cuyo crédito fiscal se deduce son indispensables y están directamente relacionados con la generación de ingresos gravados.