2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta y una multa a una empresa comercializadora de combustible. Las objeciones se basaron en la venta de productos por debajo del precio de mercado, lo que llevó a la imputación de ingresos, y el rechazo de múltiples deducciones de costos y gastos por no cumplir con los requisitos de necesidad, respaldo documental, temporalidad y la obligación de efectuar retenciones a no domiciliados.
Lección: Es crucial que todas las deducciones de costos y gastos estén directamente relacionadas con la generación de ingresos, sean indispensables para el negocio y se encuentren rigurosamente documentadas para probar su materialización. Además, se debe cumplir estrictamente con las obligaciones formales, como la retención de impuestos en pagos a no domiciliados, ya que su omisión invalida la deducibilidad del gasto asociado.
Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por Impuesto sobre la Renta, resultando en objeciones a costos por entrega de aparatos móviles y gastos de depreciación, además de una multa por no entregar información. El Tribunal revocó la objeción a los costos al considerarlos indispensables para generar la renta del servicio, pero confirmó la objeción a la depreciación por no estar registrada contablemente y la multa por no responder a requerimientos específicos de la autoridad tributaria.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, especialmente la depreciación, es imperativo que estos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad formal. Adicionalmente, se debe responder de forma completa, directa y oportuna a cada requerimiento de información de la Administración Tributaria, ya que el incumplimiento, incluso parcial, puede acarrear sanciones significativas.
Una empresa inmobiliaria fue fiscalizada por la DGII, que recalificó sus 'contratos de promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta', determinando ingresos omitidos pero sin reconocer los costos asociados. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la recalificación de los contratos y la objeción a ciertos gastos no deducibles, pero revocó la actuación de la DGII respecto a los costos, ordenando que estos debían ser reconocidos para respetar el principio de capacidad contributiva y gravar la renta neta, lo que resultó en una modificación sustancial del impuesto y la multa a pagar.
Lección: La forma jurídica de los contratos debe corresponder a su realidad económica para evitar recalificaciones por parte de la autoridad fiscal. Si la Administración Tributaria determina ingresos basándose en la realidad económica, el contribuyente tiene el derecho de exigir que también se reconozcan los costos y gastos directamente vinculados a dichos ingresos, en virtud del principio de capacidad contributiva, para asegurar una tributación justa sobre la renta neta.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones de gastos por sueldos y una cuenta incobrable a un contribuyente. La objeción a los sueldos se debe a que no se enteraron las retenciones previsionales, y la cuenta incobrable no provenía de la actividad económica del negocio. En consecuencia, se confirma el impuesto determinado y las multas por evasión no intencional y por no retener Renta.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos por salarios, es crucial no solo pagar al empleado, sino también cumplir rigurosamente con la obligación de retener y enterar puntualmente todas las cotizaciones de ley (ISSS, AFP) y el Impuesto sobre la Renta. Asimismo, las deudas incobrables solo son deducibles si se originan directamente de la actividad generadora de renta del negocio y se han documentado adecuadamente.
La DGII sancionó a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante los primeros tres meses de 2011. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, no por la inexistencia de la infracción, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al calcular la multa utilizando el balance general del año 2010 en lugar del 2011, que era el ejercicio fiscalizado, contraviniendo la correcta interpretación del Código Tributario.
Lección: Para sancionar la omisión de llevar registros de inventarios, la Administración Tributaria debe considerar que es una obligación de carácter anual. Por tanto, la base para calcular la multa debe ser el balance del ejercicio fiscal en el que se detectó el incumplimiento, no el del año anterior; de lo contrario, la sanción será revocada por ser improcedente.