2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El contribuyente apeló la decisión de la DGII de rechazar deducciones de gastos por combustible y depreciación de vehículos de empleados, viáticos y 'atenciones a funcionarios' (viajes aéreos). La DGII argumentó que los gastos carecían de documentación de soporte adecuada, no se probó su necesidad para generar renta y no se efectuaron las retenciones de renta correspondientes. El Tribunal confirmó la resolución de la DGII y la multa por evasión no intencional, al concluir que el contribuyente no logró desvirtuar las objeciones fiscales.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es crucial no solo registrarlo contablemente, sino también conservar toda la documentación legal de soporte que demuestre fehacientemente la realidad de la operación y su estricta necesidad para generar ingresos gravados. Los pagos a empleados por uso de activos personales deben estructurarse cuidadosamente para calificar como viáticos y no como remuneración adicional, lo que implica documentar el gasto real y no entregar sumas fijas.
Una contribuyente fue multada por la DGII por llevar registros de inventario deficientes en junio de 2011, calculando la sanción sobre el balance del año 2010. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de llevar inventarios es anual, por lo que la base para el cálculo de la sanción debe ser el balance del ejercicio fiscalizado (2011) y no el del año anterior.
Lección: La sanción por no llevar correctamente los registros de control de inventarios se considera una infracción relativa al ejercicio de imposición completo. Por lo tanto, la base para calcular la multa debe ser el balance general del año fiscalizado. Si la Administración Tributaria utiliza el balance del año anterior, la multa puede ser revocada por ser ilegal.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $1,868.40 a una empresa por no llevar registros de control de inventarios durante el año 2011, calculando la sanción con base en el balance general del año 2010. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, no porque la infracción no existiera, sino porque la DGII cometió un error de procedimiento al utilizar el balance del año anterior en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado, lo cual es contrario a la correcta interpretación del artículo 243 del Código Tributario.
Lección: La sanción por omitir el registro de control de inventarios, al ser una obligación vinculada a todo el ejercicio fiscal, debe calcularse utilizando como base el patrimonio del balance general del mismo ejercicio que se está fiscalizando. El uso del balance de un año anterior por parte de la Administración Tributaria es un error de procedimiento que puede llevar a la anulación de la multa.
Un contribuyente (dentista) apela una determinación de impuesto sobre la renta y multas. La DGII objetó la deducción de salarios por falta de pago de retenciones y sancionó por no llevar contabilidad ni inventarios. El Tribunal modifica la resolución, aceptando la deducción de cuotas patronales del ISSS y gastos de suministros dentales debidamente probados, ajustando el impuesto y la multa por evasión, pero confirma las multas por incumplimientos formales.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, especialmente los salarios, es fundamental cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la realización y pago de las retenciones de seguridad social y pensiones. Además, el incumplimiento de obligaciones formales como llevar contabilidad e inventarios, cuando se está obligado, conlleva multas significativas que no se eliminan aunque se subsanen tardíamente.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $1,868.40 a una empresa por no llevar registros de control de inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, no porque el incumplimiento no existiera, sino porque la DGII cometió un error al calcular la multa, utilizando como base el balance general del año anterior (2010) en lugar del correspondiente al ejercicio fiscalizado (2011), como lo exige la ley para este tipo de infracción.
Lección: La correcta determinación de la base imponible para una sanción es crucial para su legalidad. En el caso de la multa por no llevar registros de inventario, que es una obligación de carácter anual, la base de cálculo debe ser el patrimonio del balance del ejercicio fiscalizado. Un error en la selección del período del balance por parte de la autoridad fiscal puede llevar a la anulación total de la multa.