2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó el pago de impuestos (DAI e IVA) y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, sin entrar a conocer el fondo de la controversia.
Lección: Es crucial realizar un cómputo riguroso de los plazos legales para la interposición de recursos. Los plazos son perentorios y fatales, y su incumplimiento, incluso por un solo día, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto administrativo, perdiendo la oportunidad de discutir la legalidad de la decisión de la administración.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una contribuyente la deducción de gastos por sueldos, debido a la falta de pago de las cotizaciones previsionales, y la deducción de gastos financieros por no poder comprobar que los préstamos se usaron para la actividad económica. Adicionalmente, se confirman las multas por no pagar el anticipo a cuenta de Renta y por omitir registros de inventario.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, no es suficiente que este sea real y necesario para el negocio; es crucial cumplir con todos los requisitos formales que la ley establece para cada tipo de deducción, como el pago de cotizaciones para los sueldos. El contribuyente siempre tiene la carga de probar con documentos fehacientes que cumple con dichas condiciones.
Un contribuyente que vende combustibles fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó un impuesto de IVA por $1,050.98. La objeción se originó porque el contribuyente se dedujo el 100% de su crédito fiscal, a pesar de realizar ventas exentas a una cooperativa amparada por un convenio internacional. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, estableciendo que la realización de operaciones gravadas y exentas obliga al contribuyente a aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, según el artículo 66 de la Ley de IVA.
Lección: Los contribuyentes de IVA que realicen tanto operaciones gravadas como operaciones exentas o no sujetas, deben obligatoriamente calcular su crédito fiscal deducible aplicando la regla de proporcionalidad. La existencia de una venta exenta, sin importar su origen (ley local o convenio internacional), activa esta obligación y el no hacerlo resultará en la objeción del crédito fiscal deducido en exceso.
La DGII determinó un impuesto de IVA omitido y múltiples multas a un contribuyente por no declarar ventas, omitir la presentación de declaraciones e informes, y emitir documentos con errores. El contribuyente apeló, alegando que su contador había fallecido con toda la documentación, pero el Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que la responsabilidad final es siempre del contribuyente y que no presentó pruebas para desvirtuar los hallazgos.
Lección: El contribuyente es el único y último responsable de sus obligaciones tributarias. Delegar la contabilidad en un tercero no transfiere esta responsabilidad. Es crucial mantener siempre acceso y copias de toda la documentación fiscal y contable, ya que la pérdida de documentos o la falta de acceso a ellos no es una excusa válida ante una fiscalización.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas emitida y notificada en 1999, que le determinaba el pago de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por ser evidentemente extemporáneo, ya que fue presentado muchos años después de vencido el plazo legal de quince días hábiles.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para impugnar actos administrativos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, dejando firme el acto de la administración y cerrando la posibilidad de discutir su legalidad en instancias posteriores.